Derechos Humanos de las Mujeres
Derechos Humanos de las Mujeres
"Históricamente el discurso de los derechos humanos tuvo un... sesgo androcéntrico, se basó en las experiencias y necesidades de los hombres (adultos, blancos, heterosexuales...), dejando fuera las realidades y necesidades específicas de las mujeres y de otros grupos y colectivos. Por eso, en las últimas décadas se han desarrollado instrumentos específicos de derechos humanos que amplían y reconocen esas especificidades de la diversidad humana y, en concreto, de las mujeres"Genera y PNUD, 2010
¿Qué son los derechos de las mujeres?
"14. Los derechos de la mujer son derechos humanos"
Cuarta conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1994
¿Qué son los derechos humanos?
"Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes
de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico,
personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en
instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad
es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad
de cada persona frente a la autoridad.
En virtud de que su única base es la condición propia de las personas,
los derechos humanos son:
• Universales, porque pertenecen a la humanidad en su totalidad,
• Inherentes a cada persona,
• Históricos, porque son resultado de la progresiva toma de
conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos
y conquistas frente al abuso de poder público y privado"
INMUJERES, 2007
"En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos..." ONU, 2000
Derechos Humanos de las Mujeres
INMUJERES, 2007
Derecho a la educación
“… La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia… El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”
Art. 3° constitucional
Es necesario que los contenidos educativos se estructuren de
acuerdo con las diferencias, tanto geográficas como culturales,
así como con las necesidades específicas de las mujeres.
Necesitamos una educación que promueva el desarrollo
intelectual y emocional, así como el respeto a los derechos
humanos.
Tenemos derecho a:
• que las mujeres de todas las edades recibamos educación
que no sea discriminatoria y que promueva los
valores de la solidaridad, la equidad y el respeto,
• alcanzar niveles educativos cada vez más altos,
• recibir capacitación que permita ampliar nuestras posibilidades
de desarrollo laboral.
Derecho a la salud
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud …”
Art. 4° constitucional
La esperanza de vida ha aumentado en los últimos decenios.
A pesar de ello, algunas enfermedades como el cáncer cérvicouterino
y de mama constituyen un grave problema de salud.
En nuestro país muchas mujeres de zonas urbanas y rurales,
especialmente de poblaciones marginadas, enfrentan grandes
dificultades para recibir atención médica y, cuando se les proporciona,
ésta suele ser deficiente. La salud, tanto física como
mental, es uno de nuestros derechos más importantes.
Para un pleno bienestar físico, emocional, mental y social
tenemos derecho a:
• contar con servicios de salud accesibles y de buena
calidad,
• que los servicios de salud brinden atención integral que
tome en cuenta las diferencias biológicas, médicas, psicológicas,
laborales y económicas,
• que la información sobre los servicios de salud que recibimos
tome en cuenta nuestra condición de género,
• que en todas las instancias y programas de gobierno se
incorporen estudios e investigaciones relacionados con
la salud de las mujeres,
• contar con una alimentación balanceada que permita
nuestro desarrollo pleno.
Derechos sexuales y reproductivos
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos …”
Art. 4° constitucional
Las principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 64
años son enfermedades relacionadas con el aparato reproductivo,
sin embargo, la situación se agudiza entre las mujeres de
escasos recursos y con menos posibilidades de acceso a información
y a servicios de salud adecuados.
En relación con la transmisión del virus de inmunodeficiencia
adquirida (vih/sida), las mujeres presentan una gran
vulnerabilidad por las condiciones de desigualdad económica,
social y cultural que viven frecuentemente respecto de sus
parejas. Esto hace que se encuentren en relaciones de dependencia,
lo que dificulta tomar medidas preventivas tales como
el uso del condón.
Las mujeres necesitan aprender que es posible separar la
sexualidad de la reproducción.
Para el desarrollo pleno de la sexualidad, se tiene derecho a:
• la información y la educación sexuales,
• ejercer la sexualidad responsablemente,
• decidir por propia elección la maternidad,
• elegir libre e informadamente sobre la utilización de anticonceptivos,
• no sufrir violencia sexual.
Derecho a una vida libre de violencia
“La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia[…]"
Art. 2, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Tener una vida libre de violencia es un derecho humano de
las mujeres reconocido por las leyes nacionales e internacionales.
Entre estas útimas, destacan las Convenciones sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer.
En México, la mayor parte de las entidades federativas
cuenta con leyes de prevención y atención de la violencia
intrafamiliar, y a partir de febrero de 2007, dispone también
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
Ésta consigna la responsabilidad del Estado mexicano de
proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las amenazan,
principalmente a niñas y mujeres adultas mayores.
Además, asienta las bases legales sobre cómo se coordinarán
las dependencias federales y los tres órdenes de gobierno para
conjuntar esfuerzos, instrumentos, servicios y políticas con el
propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en todo el territorio nacional.
Derecho al trabajo
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley …Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación… Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad …”
Art. 123 constitucional
Persiste la discriminación laboral contra las mujeres y es común
que se exija a las aspirantes a un puesto un certificado de no gravidez
para ocupar una plaza laboral.
Para la igualdad en el ámbito laboral tenemos derecho a:
• recibir salario justo e igual al que perciben los hombres
por el mismo trabajo,
• que hombres y mujeres tengan horarios laborales justos,
que les permitan compartir equitativamente las responsabilidades
familiares, lo cual debe incluir los permisos y
las licencias por maternidad y paternidad,
• trabajar sin que importe el estado de embarazo, nuestro
estado civil o cualquier otra condición especial,
• que no se discrimine para ocupar puesto alguno por el
hecho de ser mujeres.
Derecho al desarrollo
“El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía …”
Art. 26 constitucional
En el mundo hay más de 1 300 millones de personas en condiciones
de pobreza. En los últimos diez años, el número de
mujeres que viven en esta situación aumentó hasta alcanzar
70 por ciento de la cifra antes mencionada, dando lugar a lo
que se conoce como ‘feminización’ de la pobreza. Sólo uno por
ciento de la propiedad de la riqueza mundial está en manos de
las mujeres.
La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es
una barrera que impide el desarrollo pleno de la humanidad.
Para un desarrollo con justicia económica se tiene derecho a:
• la distribución equitativa de bienes, patrimonios,
ingresos y servicios,
• igualdad de oportunidades para obtener recursos económicos
y la propiedad la tierra,
• una vida digna y con bienestar,
• que se reconozca y valore la contribución de las
mujeres al desarrollo económico.
Derecho a la participación política
“Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley …”
Art. 35 constitucional
La posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para
gobernar son atributos de la ciudadanía que las mujeres han
ido ganando a lo largo de la historia. Sin embargo, el número
de mujeres en puestos de elección popular todavía es muy
limitado.
Debemos aspirar a la ciudadanía plena, a través de una
intensa y consciente participación.
Para conseguir esto, tenemos derecho a:
• participar activamente y de manera equitativa en las
instituciones gubernamentales, la administración pública,
los órganos legislativos y los tribunales judiciales,
• tomar decisiones en igualdad de condiciones que los
hombres, tanto en el ámbito privado como en el público,
• recibir capacitación para fomentar el liderazgo de las
mujeres.
Derecho a un ambiente sano
“… Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente …”
Art. 25 constitucional
Las mujeres desempeñamos un papel muy importante en el
manejo y la conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente.
La crisis ambiental actual se debe a un modelo de desarrollo
que no está cuidando los recursos naturales. La degradación
ambiental tiene efectos negativos sobre la salud, el
bienestar y la calidad de vida de la población.
Para un medio ambiente sano se tiene derecho a:
• educación y capacitación en el manejo adecuado de
los recursos naturales y en la conservación del medio
ambiente, aire no contaminado, agua limpia, alimentos
no tóxicos, entre otros,
• el uso de tecnología adecuada que no implique peligro
para la salud y la vida del planeta,
• participar en los planes de ordenamiento ecológico
territorial,
• que en las políticas de desarrollo se incluya la perspectiva
de género,
• participar en la toma de decisiones en políticas públicas
para alcanzar un medio ambiente sano.
Derecho a la información
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, los derechos de terceros; el derecho a la información será garantizado por el estado”.
Art. 6° constitucional
Los medios de comunicación, como la televisión, la radio,
periódicos y revistas, influyen en la vida diaria de las personas
y en sus modos de vida; pueden promover estilos que
proyectan imágenes discriminatorias hacia las mujeres.
Para el uso democrático de los medios de comunicación
tenemos derecho a:
• información,
• la libre expresión,
• tener las mismas oportunidades que los hombres,
• que no se promueva en los medios de comunicación
ningún tipo de violencia contra las mujeres,
• contar con espacios en los medios de comunicación
para difundir información sobre nuestros derechos,
• construir una cultura de la equidad.
Bibliografìa
ONU. (2000). Los derechos humanos de la mujer, recuperado de http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs9.htm el 20 de Junio de 2015
Bibliografìa
Genera & PNUD. (2010). Derechos Humanos. Genera/PNUD. P.p.: 1
INMUJERES. (2007). Derechos Humanos de las Mujeres. México: UNMUJERES. P.p.: 1-27
ONU. (1995). Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing: ONU. P.p.: 3INMUJERES. (2007). Derechos Humanos de las Mujeres. México: UNMUJERES. P.p.: 1-27
ONU. (2000). Los derechos humanos de la mujer, recuperado de http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs9.htm el 20 de Junio de 2015
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